No es la primera vez que la nueva Ley de Startups tiene un hueco en nuestro blog. Hablamos de ello cuando en diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes. También un año más tarde, por su aprobación definitiva, y unos meses después, cuando Javier Cuasante, responsable de área de Dinamismo Empresarial de Fundación Caja de Burgos, hacía una valoración sobre su implantación en el sector y lo que suponía para la red emprendedora.
No es de extrañar que volvamos a darle protagonismo en este espacio ya que, 7 meses después de su aprobación definitiva, el pasado día 21 de julio, se publicó la orden por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación que reconoce a las empresas emergentes como startups y que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la ley.
ENISA, Empresa Nacional de Innovación, es el organismo encargado de evaluar las características de las empresas solicitantes y de conceder la certificación de acuerdo con la definición específica de startups que marca la Ley:
- Antigüedad. Empresas de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete en el caso de pertenecer al sector de la biotecnología, la energía, al industrial o del avance de la tecnología.
- Sede social. Establecimiento permanente en España y con 60% de plantilla con contrato laboral en el país.
- Innovación. Ser empresa innovadora.
- No cotizada. No haber cotizado ni haber distribuido dividendos desde su creación y no tener un volumen de negocio superior a los cinco millones de euros.
Para iniciar el procedimiento, las empresas emergentes deben presentar la solicitud en el registro electrónico habilitado del portal web de ENISA. Una vez iniciado el trámite, el plazo será de tres meses para que resuelva. De todos los criterios, el más relevante para lograr el reconocimiento de startup es que la empresa desarrolle una actividad innovadora a través de la cual se porte una solución a un problema o reto existente, mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos tecnológicos.
El cumplimiento de los siguientes criterios supondrá la probación directa de ENISA:
- Se valorará haber sido beneficiario de inversión, financiación o ayuda pública para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años.
- Que haya recibido un premio o reconocimiento de alcance regional como empresa innovadora.
- Que la empresa disponga de un informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a su alto grado de innovación.
- Que se acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
- Que disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de la Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043), de la Certificación de Pequeña o Microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o de la Certificación conforme a la norma UNE correspondiente.
También se valorará el desarrollo o utilización de patentes, la utilización de tecnología propia, la diferenciación de los procesos de la empresa, la diferenciación en el producto o servicio y la diferenciación en el modelo de negocio.
Con la aprobación del proceso que valida los criterios de certificación, se completan los trámites pendientes para poder aplicar esta Ley de startups después de dos años y medio desde que se publicara el proyecto de ley. Una buena noticia para los emprendedores que ya pueden comenzar a disfrutar de sus ventajas.